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+Artículo 60 6. |
Artículo 60 6.La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas en las que se especifique lo siguiente:
a)
el contenido del acuerdo o de las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el apartado 1;
b)
qué medidas de las contempladas en el apartado 2 resultan procedentes, y
c)
los procedimientos de las autorizaciones preceptivas a que se refieren los apartados 4 y 5, en caso de liquidación, fusión o escisión de un OICVM principal. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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