+Artículo 60 6.

Artículo 60 6.

La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4  de conformidad con el artículo 112 bis  ◄ , medidas en las que se especifique lo siguiente:

▼B

a) 

el contenido del acuerdo o de las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el apartado 1;

b) 

qué medidas de las contempladas en el apartado 2 resultan procedentes, y

c) 

los procedimientos de las autorizaciones preceptivas a que se refieren los apartados 4 y 5, en caso de liquidación, fusión o escisión de un OICVM principal.

▼M1 —————

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito