+Artículo 62 1.

Artículo 62 1.

Los Estados miembros exigirán que, cuando el OICVM principal y el OICVM subordinado tengan auditores distintos, estos últimos celebren un acuerdo de intercambio de información a fin de que ambos auditores puedan desempeñar sus funciones, incluidas las disposiciones adoptadas para cumplir los requisitos del apartado 2.

El OICVM subordinado no deberá invertir en participaciones del OICVM principal hasta tanto no entre en vigor dicho acuerdo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito