+Artículo 62 2.

Artículo 62 2.

En su informe de auditoría, el auditor del OICVM subordinado tendrá en cuenta el informe de auditoría del OICVM principal. Si el OICVM subordinado y el OICVM principal siguen distintos ejercicios contables, el auditor del OICVM principal elaborará un informe ad hoc en una fecha de cierre que coincida con la fecha de cierre del OICVM subordinado.

El auditor del OICVM subordinado informará, en particular, de toda posible irregularidad reflejada en el informe de auditoría del OICVM principal, y de sus repercusiones en el OICVM subordinado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito