+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

Si el OICVM subordinado ha sido objeto de notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, la información a que se refiere el apartado 1 se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida de dicho OICVM subordinado o en una lengua admitida por sus autoridades competentes. La traducción se realizará bajo la responsabilidad del OICVM subordinado y reflejará fielmente el contenido del original.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito