+Artículo 64 2.
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Artículo 64 2.
Si el OICVM subordinado ha sido objeto de notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, la información a que se refiere el apartado 1 se facilitará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida de dicho OICVM subordinado o en una lengua admitida por sus autoridades competentes. La traducción se realizará bajo la responsabilidad del OICVM subordinado y reflejará fielmente el contenido del original.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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