+Artículo 64 3.

Artículo 64 3.

Los Estados miembros velarán por que el OICVM subordinado no invierta en las participaciones del OICVM principal por encima del límite aplicable en virtud del artículo 55, apartado 1, antes de que transcurra el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito