+Artículo 64 3.
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Artículo 64 3.
Los Estados miembros velarán por que el OICVM subordinado no invierta en las participaciones del OICVM principal por encima del límite aplicable en virtud del artículo 55, apartado 1, antes de que transcurra el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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