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+Artículo 64 4. |
Artículo 64 4.La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas en las que se especifique lo siguiente:
a)
el formato de la información a que se refiere el apartado 1, y la manera de facilitarla, o
b)
cuando el OICVM subordinado transfiera todos o parte de sus activos al OICVM principal a cambio de participaciones, el procedimiento de valoración y auditoría de esa aportación en especie y la función del depositario del OICVM subordinado en este proceso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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