A fin de asegurar unas condiciones uniformes de aplicación para la comunicación de la información, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar las condiciones de aplicación de los actos delegados adoptados por la Comisión en relación con el formato y la manera de facilitar la información y el procedimiento contemplados en el apartado 4.
Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.