+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

Cuando el OICVM principal y el OICVM subordinado estén establecidos en Estados miembros diferentes, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM principal informarán inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM subordinado de toda decisión, medida, constatación de incumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo o información comunicada en virtud del artículo 106, apartado 1, que se refiera al OICVM principal o, en su caso, a su sociedad de gestión, a su depositario o a su auditor. Estas autoridades transmitirán esta información inmediatamente al OICVM subordinado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito