+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

Cuando un OICVM invierta sobre todo en categorías de activos definidas en el artículo 50 que no sean valores mobiliarios ni instrumentos del mercado monetario ni reproduzcan un índice de acciones u obligaciones según el artículo 53, su folleto y, en su caso, cualesquiera otras comunicaciones publicitarias incluirán una declaración bien visible, que exponga su política de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito