+Artículo 70 4.

Artículo 70 4.

A petición de los inversores, la sociedad de gestión deberá proporcionar asimismo toda información complementaria relativa a los límites cuantitativos aplicables en la gestión del riesgo del OICVM, a los métodos elegidos al efecto y a la evolución reciente del riesgo y del rendimiento de las principales categorías de instrumentos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito