+Artículo 70 4.
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Artículo 70 4.
A petición de los inversores, la sociedad de gestión deberá proporcionar asimismo toda información complementaria relativa a los límites cuantitativos aplicables en la gestión del riesgo del OICVM, a los métodos elegidos al efecto y a la evolución reciente del riesgo y del rendimiento de las principales categorías de instrumentos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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