+Artículo 82 bis 1.

Artículo 82 bis 1.

Los Estados miembros velarán por que, cuando una sociedad de inversión o, para cualquiera de los fondos comunes que gestione, una sociedad de gestión elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 25 ), las autoridades competentes consideren que dicho documento de datos fundamentales cumple los requisitos aplicables a los datos fundamentales para el inversor establecidos en los artículos 78 a 82 y en el artículo 94 de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito