Los Estados miembros velarán por que, cuando una sociedad de inversión o, para cualquiera de los fondos comunes que gestione, una sociedad de gestión elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.
o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), las autoridades competentes consideren que dicho documento de datos fundamentales cumple los requisitos aplicables a los datos fundamentales para el inversor establecidos en los artículos 78 a 82 y en el artículo 94 de la presente Directiva.