+Artículo 82 bis 2.
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Artículo 82 bis 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no exijan a una sociedad de inversión ni, para ninguno de los fondos comunes que gestione, a una sociedad de gestión que elabore los datos fundamentales para el inversor de conformidad con los artículos 78 a 82 y el artículo 94 de la presente Directiva cuando elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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