+Artículo 82 bis 2.

Artículo 82 bis 2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no exijan a una sociedad de inversión ni, para ninguno de los fondos comunes que gestione, a una sociedad de gestión que elabore los datos fundamentales para el inversor de conformidad con los artículos 78 a 82 y el artículo 94 de la presente Directiva cuando elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito