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+Artículo 82 ter 2. |
Artículo 82 ter 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que los OICVM obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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