A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones que ha de cumplir la OICVM tras la adopción de la suspensión provisional de la recompra o el reembolso de participaciones de un OICVM, con arreglo al apartado 2, letra a), una vez decidida la suspensión.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.