+Artículo 96

Artículo 96

Artículo 96

Los OICVM podrán, para el ejercicio de sus actividades, utilizar en su denominación en el Estado miembro de acogida la misma referencia a su forma jurídica, como «sociedad de inversión» o «fondo común de inversión», que la que utilicen en su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito