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+Artículo 99bis |
Artículo 99bisArtículo 99 bis Los Estados miembros velarán por que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la presente Directiva establezcan sanciones, en particular, en los siguientes supuestos:
a)
cuando las actividades de OICVM se realicen sin autorización, infringiendo así el artículo 5;
b)
cuando la actividad de una sociedad de gestión se realice sin autorización previa, infringiendo así el artículo 6;
c)
cuando la actividad de una sociedad de inversión se realice sin autorización previa, infringiendo así el artículo 27;
d)
cuando se adquiera, directa o indirectamente, una participación cualificada en una sociedad de gestión o se incremente tal participación cualificada en una sociedad de gestión, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea igual o superior al 20 %, 30 % o 50 % o que la sociedad de gestión se convierta en filial («adquisición prevista»), sin notificarlo por escrito a las autoridades competentes de la sociedad de gestión en la que se prevea adquirir o incrementar una participación cualificada, infringiendo así el artículo 11, apartado 1;
e)
cuando se ceda, directa o indirectamente, una participación cualificada en una sociedad de gestión, o se reduzca la participación cualificada, de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída sea inferior al 20 %, 30 % o 50 % o que la sociedad de gestión deje de ser filial, sin notificarlo por escrito a las autoridades competentes, infringiendo así el artículo 11, apartado 1;
f)
cuando una sociedad de gestión haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular, infringiendo así el artículo 7, apartado 5, letra b);
g)
cuando una sociedad de inversión haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular, infringiendo así el artículo 29, apartado 4, letra b);
h)
cuando una sociedad de gestión, al tener conocimiento de una adquisición o cesión de participaciones en su capital cuyo resultado sea que se supere o deje de alcanzarse alguno de los umbrales mencionados en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, no informe de ello a las autoridades competentes, infringiendo así el artículo 11, apartado 1, de la presente Directiva;
i)
cuando una sociedad de gestión no comunique a las autoridades competentes, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas y socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, infringiendo así el artículo 11, apartado 1;
j)
cuando una sociedad de gestión no aplique los procedimientos y medidas exigidos por las disposiciones nacionales de transposición del artículo 12, apartado 1, letra a);
k)
cuando una sociedad de gestión no cumpla los requisitos estructurales y organizativos exigidos por las disposiciones nacionales de transposición del artículo 12, apartado 1, letra b);
l)
cuando una sociedad de inversión no aplique los procedimientos y medidas exigidos por las disposiciones nacionales de transposición del artículo 31;
m)
cuando una sociedad de gestión o una sociedad de inversión no cumpla los requisitos conexos a la delegación de sus funciones en terceros, exigidos por las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 13 y 30;
n)
cuando una sociedad de gestión o una sociedad de inversión no cumplan las normas de conducta exigidas por las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 14 y 30;
o)
cuando un depositario no cumpla las funciones que le corresponden de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición del artículo 22, apartados 3 a 7;
p)
cuando una sociedad de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administre, una sociedad de gestión, reiteradamente incumplan obligaciones relativas a las políticas de inversión de los OICVM establecidas por las disposiciones nacionales de transposición del capítulo VII;
q)
cuando una sociedad de gestión o una sociedad de inversión no utilicen un proceso de gestión de riesgos o un proceso para el cálculo preciso e independiente del valor de los derivados OTC con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición del artículo 51, apartado 1;
r)
cuando una sociedad de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administre, una sociedad de gestión, reiteradamente incumplan las obligaciones relativas a la información que deba aportarse a los inversores establecidas por las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 68 a 82;
s)
cuando una sociedad de gestión o una sociedad de inversión que comercialice participaciones de OICVM que gestiona en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del OICVM incumpla el requisito de notificación establecido en el artículo 93, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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