+Artículo 99sexies
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Artículo 99sexies

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 99sexies 1.
Las autoridades competentes facilitarán cada año a la ESMA información agregada relativa a todas las sanciones y medidas impuestas de conformidad con el artículo 99. La ESMA publicará esa información en un informe anual.
Artículo 99sexies 2.
Cuando la autoridad competente divulgue públicamente medidas o sanciones administrativas, notificará simultáneamente esas medidas o sanciones administrativas a la ESMA. Cuando una sanción o medida publicada haga referencia a una sociedad de gestión o a una sociedad de inversión, la ESMA añadirá una referencia a la sanción o medida publicada en la lista de sociedades de gestión establecida en virtud del artículo 6, apartado 1.
Artículo 99sexies 3.
La ESMA elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los procedimientos y formularios de transmisión de la información contemplada en el presente artículo.

La ESMA presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 18 de septiembre de 2015.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito