+Artículo 100
---+Artículo 100 1.
---+Artículo 100 2.
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Artículo 100
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 100 1.
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Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos eficientes y eficaces de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de litigios con los consumidores en relación con la actividad de los OICVM, sirviéndose, en su caso, de los organismos existentes.
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Artículo 100 2.
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Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos a que se refiere el apartado 1 no se vean incapacitados por disposiciones legales o reglamentarias para cooperar eficazmente en la resolución de litigios transfronterizos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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