+Artículo 100
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Artículo 100

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 100 1.
Los Estados miembros velarán por que se establezcan procedimientos eficientes y eficaces de reclamación y recurso para la resolución extrajudicial de litigios con los consumidores en relación con la actividad de los OICVM, sirviéndose, en su caso, de los organismos existentes.
Artículo 100 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos a que se refiere el apartado 1 no se vean incapacitados por disposiciones legales o reglamentarias para cooperar eficazmente en la resolución de litigios transfronterizos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito