+Artículo 103 4.

Artículo 103 4.

No obstante lo dispuesto en el artículo 102, apartados 1 a 4, los Estados miembros, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero, incluida su integridad, podrán autorizar el intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades o los órganos responsables en virtud de la legislación de detectar las infracciones al Derecho de sociedades y de investigar estas infracciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito