+Artículo 103 4.
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Artículo 103 4.
No obstante lo dispuesto en el artículo 102, apartados 1 a 4, los Estados miembros, con el fin de reforzar la estabilidad del sistema financiero, incluida su integridad, podrán autorizar el intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades o los órganos responsables en virtud de la legislación de detectar las infracciones al Derecho de sociedades y de investigar estas infracciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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