+Artículo 103 6.

Artículo 103 6.

Cuando, en un Estado miembro, las autoridades y los órganos a que se refiere el apartado 4 realicen su misión de detección o investigación recurriendo, dada su competencia específica, a personas con un mandato a tal fin y que no pertenezcan a la función pública, la posibilidad de intercambiar información prevista en el citado apartado podrá ampliarse a estas personas en las condiciones expuestas en el apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito