|
+Artículo 103 7. |
Artículo 103 7.Los Estados miembros comunicarán a la AEVM, a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades y los órganos que podrán recibir información con arreglo al apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|