+Artículo 104bis
---+Artículo 104bis 1.
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Artículo 104bis

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 104bis 1.
Los Estados miembros deberán aplicar la Directiva 95/46/CE en el tratamiento de los datos de carácter personal que realicen en virtud de la presente Directiva.
Artículo 104bis 2.
En el tratamiento de los datos de carácter personal que la ESMA realice en virtud de la presente Directiva será de aplicación el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 32 ).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito