+Artículo 108 2.
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Artículo 108 2.
Cualquier decisión de revocación de la autorización y cualquier otra medida grave tomada con respecto a un OICVM o cualquier suspensión de la emisión, la recompra o del reembolso de sus participaciones que le fuera impuesta, deberán comunicarse sin demora por las autoridades del Estado miembro de origen del OICVM a las autoridades de los Estados miembros de acogida de este último y, si la sociedad de gestión de un OICVM tiene su domicilio social en otro Estado miembro, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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