+Artículo 108 2.

Artículo 108 2.

Cualquier decisión de revocación de la autorización y cualquier otra medida grave tomada con respecto a un OICVM o cualquier suspensión de la emisión, la recompra o del reembolso de sus participaciones que le fuera impuesta, deberán comunicarse sin demora por las autoridades del Estado miembro de origen del OICVM a las autoridades de los Estados miembros de acogida de este último y, si la sociedad de gestión de un OICVM tiene su domicilio social en otro Estado miembro, a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito