+Artículo 108 3.

Artículo 108 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión y las del Estado miembro de origen del OICVM podrán adoptar medidas contra la sociedad de gestión si esta infringe normas que se hallan bajo sus respectivas responsabilidades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito