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+Artículo 108 3. |
Artículo 108 3.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión y las del Estado miembro de origen del OICVM podrán adoptar medidas contra la sociedad de gestión si esta infringe normas que se hallan bajo sus respectivas responsabilidades.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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