+Artículo 108 4.
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Artículo 108 4.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM tengan motivos claros y demostrables para creer que un OICVM cuyas participaciones se comercializan en el territorio de ese Estado miembro infringe las obligaciones que se derivan de aquellas disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva que no confieren facultades a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida del OICVM, comunicarán estos hechos a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM, las cuales adoptarán las medidas oportunas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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