+Artículo 108 6.

Artículo 108 6.

Los Estados miembros velarán por que sea legalmente posible notificar en su territorio a los OICVM los documentos legales necesarios para la ejecución de las medidas que pueda adoptar el Estado miembro de acogida del OICVM con arreglo a lo previsto en los apartados 2 a 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito