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+Artículo 108 6. |
Artículo 108 6.Los Estados miembros velarán por que sea legalmente posible notificar en su territorio a los OICVM los documentos legales necesarios para la ejecución de las medidas que pueda adoptar el Estado miembro de acogida del OICVM con arreglo a lo previsto en los apartados 2 a 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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