+Artículo 110 2.

Artículo 110 2.

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión de realizar verificaciones in situ de las sucursales establecidas en el territorio de este Estado miembro, en cumplimiento de las responsabilidades que les atribuye la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito