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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los FIA de la UE solo obtendrán autorización como FILPE si su autoridad competente:
a)
está convencida de que el FIA de la UE puede cumplir todos los requisitos del presente Reglamento;
b)
ha aprobado la solicitud de gestión del FILPE presentada por un GFIA de la UE autorizado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos y la elección del depositario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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