+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los FIA de la UE solo obtendrán autorización como FILPE si su autoridad competente:

a) 

está convencida de que el FIA de la UE puede cumplir todos los requisitos del presente Reglamento;

b) 

ha aprobado la solicitud de gestión del FILPE presentada por un GFIA de la UE autorizado con arreglo a la Directiva 2011/61/UE, el reglamento del fondo o los documentos constitutivos y la elección del depositario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito