+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
Cuando un FIA de la UE presente una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento, la autoridad competente autorizará el FIA de la UE solo si está convencida de que el FIA de la UE cumple tanto los requisitos del presente Reglamento como los de la Directiva 2011/61/UE relativos a la autorización de un GFIA de la UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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