+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Cuando un FIA de la UE presente una solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del presente Reglamento, la autoridad competente autorizará el FIA de la UE solo si está convencida de que el FIA de la UE cumple tanto los requisitos del presente Reglamento como los de la Directiva 2011/61/UE relativos a la autorización de un GFIA de la UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito