+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

La autoridad competente del FILPE podrá negarse a aprobar la solicitud de gestión del FILPE presentada por el GFIA de la UE únicamente cuando el GFIA de la UE:

a) 

no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento;

b) 

no cumpla con lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE;

c) 

no esté autorizado por su autoridad competente para gestionar FIA que sigan estrategias de inversión del tipo contemplado en el presente Reglamento, o

d) 

no haya facilitado la documentación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, ni cualquier aclaración o información exigida en él.

Antes de denegar la aprobación de una solicitud, la autoridad competente del FILPE consultará a la autoridad competente del GFIA de la UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito