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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.La autoridad competente del FILPE podrá negarse a aprobar la solicitud de gestión del FILPE presentada por el GFIA de la UE únicamente cuando el GFIA de la UE:
a)
no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento;
b)
no cumpla con lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE;
c)
no esté autorizado por su autoridad competente para gestionar FIA que sigan estrategias de inversión del tipo contemplado en el presente Reglamento, o
d)
no haya facilitado la documentación a que se refiere el artículo 5, apartado 2, ni cualquier aclaración o información exigida en él. Antes de denegar la aprobación de una solicitud, la autoridad competente del FILPE consultará a la autoridad competente del GFIA de la UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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