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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.La autoridad competente del FILPE no concederá la autorización como FILPE si existe algún impedimento legal para que el FIA de la UE que ha presentado la solicitud de autorización comercialice sus acciones o participaciones en su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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