+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

La autoridad competente del FILPE no concederá la autorización como FILPE si existe algún impedimento legal para que el FIA de la UE que ha presentado la solicitud de autorización comercialice sus acciones o participaciones en su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito