+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

La autorización como FILPE no estará supeditada a la obligación de que el FILPE sea gestionado por un GFIA de la UE autorizado en el Estado miembro de origen del FILPE, o a la obligación de que el GFIA de la UE desempeñe o delegue cualesquiera actividades en ese Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito