+Artículo 6 7.
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Artículo 6 7.
La autorización como FILPE no estará supeditada a la obligación de que el FILPE sea gestionado por un GFIA de la UE autorizado en el Estado miembro de origen del FILPE, o a la obligación de que el GFIA de la UE desempeñe o delegue cualesquiera actividades en ese Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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