|
+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.De conformidad con los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, los FILPE invertirán únicamente en las siguientes categorías de activos y solo en las condiciones especificadas en el presente Reglamento:
a)
activos aptos para la inversión;
b)
activos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|