+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

De conformidad con los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, los FILPE invertirán únicamente en las siguientes categorías de activos y solo en las condiciones especificadas en el presente Reglamento:

a) 

activos aptos para la inversión;

b) 

activos a que se refiere el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito