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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Los FILPE no emprenderán ninguna de las siguientes actividades:
a)
la venta en corto de activos;
b)
asumir una exposición directa o indirecta a materias primas, ni por medio de instrumentos financieros derivados, certificados que las representen o índices basados en ellas ni por cualquier otro medio o instrumento que pueda dar lugar a una exposición a las mismas;
c)
negociar transacciones de préstamo de valores, de toma en préstamo de valores y de recompra o cualquier otro acuerdo que tenga un efecto económico equivalente y conlleve riesgos similares, siempre que afecte a más del 10 % de los activos del FILPE;
d)
utilizar instrumentos financieros derivados, salvo que la única finalidad del uso de dichos instrumentos sea cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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