Artículo 9 3.
Para garantizar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará, tras llevar a cabo una consulta pública, proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen criterios para determinar las circunstancias en las que el uso de instrumentos financieros derivados tenga como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a las inversiones a que se refiere el apartado 2, letra d). La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de septiembre de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|