+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

Los FILPE podrán recibir préstamos en efectivo, siempre que el préstamo recibido cumpla todas las condiciones siguientes:

a) 

que no represente más del 50 % del valor liquidativo del FILPE en el caso de los FILPE que pueden comercializados entre inversores minoristas, ni más del 100 % del valor liquidativo del FILPE cuando se trate de FILPE comercializados exclusivamente entre inversores profesionales;

b) 

que esté destinado a efectuar inversiones o aportar liquidez, incluido el pago de costes y gastos, siempre que las tenencias de efectivo u otros medios líquidos equivalentes del FILPE no sean suficientes para realizar la inversión de que se trate;

c) 

que se contraiga en la misma moneda que la de los activos que vayan a ser adquiridos con el efectivo tomado en préstamo o en otra moneda en la que se haya cubierto adecuadamente la exposición al riesgo de tipo de cambio;

d) 

que tenga un vencimiento que no supere el período de vida del FILPE.

Cuando tomen efectivo en préstamo, los FILPE podrán gravar activos para aplicar su estrategia de toma en préstamo.

Los acuerdos de toma en préstamo que estén plenamente cubiertos por los compromisos de capital de los inversores no se considerarán una toma en préstamo a efectos del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito