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+Artículo 17 1. |
Artículo 17 1.Los requisitos en materia de composición y diversificación de la cartera establecidos en el artículo 13:
a)
se aplicarán a más tardar en la fecha especificada en el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE;
b)
dejarán de aplicarse en cuanto el FILPE comience a vender activos, a fin de reembolsar las participaciones o acciones de los inversores tras el vencimiento del fondo;
c)
se suspenderán temporalmente cuando el FILPE amplíe su patrimonio o reduzca su patrimonio existente, con un período máximo de suspensión de 12 meses. La fecha mencionada en la letra a) del párrafo primero tendrá en cuenta las peculiaridades y características particulares de los activos en los que vaya a invertir el FILPE y no será posterior al plazo de cinco años tras la fecha de la autorización del FILPE, o a la mitad del período de vida del FILPE, lo que tenga lugar antes, tal y como se establece de conformidad con el artículo 18, apartado 3. En circunstancias excepcionales, la autoridad competente del FILPE, previa presentación de un plan de inversión debidamente justificado, podrá autorizar que este plazo se prorrogue por un año más como máximo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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