+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Cuando un activo a largo plazo en el que haya invertido un FILPE haya sido emitido por una empresa en cartera admisible que no cumpla ya lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), el activo podrá seguir computándose a efectos del cálculo del límite de inversión a que se refiere el artículo 13, apartado 1, durante un máximo de tres años a partir de la fecha en que la empresa en cartera admisible haya dejado de cumplir los requisitos del artículo 11, apartado 1, letra b).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito