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+Artículo 19 1. |
Artículo 19 1.El reglamento o los documentos constitutivos de un FILPE no impedirán que sus acciones o participaciones puedan ser admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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