Artículo 19 5.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las circunstancias para el uso de la coincidencia prevista en el apartado 2 bis, incluida la información que los FILPE deben comunicar a los inversores. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 10 de enero de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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