+Artículo 19 5.

Artículo 19 5.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las circunstancias para el uso de la coincidencia prevista en el apartado 2 bis, incluida la información que los FILPE deben comunicar a los inversores.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 10 de enero de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito