Artículo 23 1.
Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse en la Unión sin la publicación previa de un folleto. Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse entre inversores minoristas de la Unión sin la publicación previa de un documento de datos fundamentales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1286/2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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