+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse en la Unión sin la publicación previa de un folleto.

Las acciones o participaciones de un FILPE no podrán comercializarse entre inversores minoristas de la Unión sin la publicación previa de un documento de datos fundamentales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1286/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito