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+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.El folleto contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a)
una declaración que precise de qué forma los objetivos de inversión del FILPE y su estrategia para alcanzarlos le confieren el carácter de un fondo a largo plazo;
b)
la información que deben comunicar los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );
c)
la información que debe comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, en el supuesto de que no esté ya comprendida en la mencionada en la letra b) del presente apartado;
d)
la indicación de forma destacada de las categorías de activos en los que el FILPE esté autorizado a invertir;
e)
la indicación de forma destacada de las jurisdicciones en las que el FILPE esté autorizado a invertir;
f)
cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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