+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

El folleto contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) 

una declaración que precise de qué forma los objetivos de inversión del FILPE y su estrategia para alcanzarlos le confieren el carácter de un fondo a largo plazo;

▼M1

b) 

la información que deben comunicar los organismos de inversión colectiva de tipo cerrado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 );

▼B

c) 

la información que debe comunicarse a los inversores de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2011/61/UE, en el supuesto de que no esté ya comprendida en la mencionada en la letra b) del presente apartado;

d) 

la indicación de forma destacada de las categorías de activos en los que el FILPE esté autorizado a invertir;

e) 

la indicación de forma destacada de las jurisdicciones en las que el FILPE esté autorizado a invertir;

f) 

cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito