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+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.El folleto y cualesquiera otros documentos de promoción comercial informarán a los inversores, de manera destacada, sobre la naturaleza ilíquida del FILPE. En particular, el folleto y los demás documentos de promoción comercial:
a)
informarán claramente a los inversores sobre la naturaleza a largo plazo de las inversiones del FILPE;
b)
informarán claramente a los inversores sobre el vencimiento del FILPE, así como sobre la posibilidad de prorrogar el período de vida del FILPE, si está previsto, y las correspondientes condiciones;
c)
indicarán claramente si el FILPE está destinado a ser comercializado entre inversores minoristas;
d)
indicarán claramente los derechos de los inversores a obtener el reembolso de su inversión con arreglo al artículo 18 y al reglamento o los documentos constitutivos del FILPE;
e)
indicarán claramente la frecuencia y el calendario de la distribución de los rendimientos, en su caso, entre los inversores durante el período de vida del FILPE;
f)
advertirán claramente a los inversores sobre la conveniencia de invertir solo una pequeña proporción de su cartera global de inversión en un FILPE;
g)
describirán claramente la política de cobertura de riesgos del FILPE, indicando de forma destacada que los instrumentos financieros derivados solo pueden utilizarse para cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del FILPE, e indicando asimismo el posible impacto del uso de instrumentos financieros derivados en el perfil de riesgo del FILPE;
h)
informarán claramente a los inversores acerca de los riesgos relacionados con la inversión en activos reales, incluidas las infraestructuras;
i)
informarán clara y periódicamente a los inversores, como mínimo una vez al año, de las jurisdicciones en las que haya invertido el FILPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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