+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Los FILPE remitirán su folleto y sus modificaciones, así como sus informes anuales, a las autoridades competentes de los FILPE. Los FILPE facilitarán, previa solicitud, dicha documentación a las autoridades competentes del gestor del FILPE. Los FILPE facilitarán esta documentación en el plazo indicado por dichas autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito