+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Los FILPE remitirán su folleto y sus modificaciones, así como sus informes anuales, a las autoridades competentes de los FILPE. Los FILPE facilitarán, previa solicitud, dicha documentación a las autoridades competentes del gestor del FILPE. Los FILPE facilitarán esta documentación en el plazo indicado por dichas autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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