+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

El reglamento o los documentos constitutivos de los FILPE formarán parte integrante del folleto, al que deberán ir anejos.

Sin embargo, los documentos previstos en el párrafo primero podrán no ir anejos al folleto cuando se informe al inversor de que, si lo solicita, se le enviarán dichos documentos, o se le indique el lugar en que puede consultarlos en cada Estado miembro en que se comercialicen las participaciones o acciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito