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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas será una entidad del tipo al que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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