+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, el depositario de un FILPE comercializado entre inversores minoristas será una entidad del tipo al que se refiere el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito