+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

Los activos que el depositario de un FILPE tenga en custodia no deben ser reutilizados por propia cuenta por el depositario ni por ningún tercero en el que se haya delegado la función de custodia. La reutilización incluye toda transacción de activos en custodia, incluidos la transferencia, la pignoración, la venta o el préstamo, sin excluir otros tipos de transacción.

Únicamente se reutilizarán los activos que el depositario de un FILPE tenga en custodia, siempre y cuando:

a) 

la reutilización de los activos se ejecute por cuenta del FILPE;

b) 

el depositario ejecute las instrucciones del gestor del FILPE en nombre del fondo;

c) 

la reutilización se haga en beneficio del FILPE y en interés de los accionistas o partícipes, y

d) 

la transacción esté cubierta por garantías reales de elevada calidad y liquidez recibidas por el FILPE en virtud de un acuerdo de transferencia de titularidad.

El valor de mercado de la garantía real mencionada en la letra d) del párrafo segundo deberá siempre ascender como mínimo al valor de mercado de los activos reutilizados más una prima.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito