+Artículo 29 7.
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Artículo 29 7.
Cuando el FILPE principal y el FILPE subordinado tengan depositarios distintos, estos celebrarán un acuerdo de intercambio de información a fin de garantizar el correcto desempeño de sus respectivas funciones. El FILPE subordinado no deberá invertir en participaciones o acciones del FILPE principal hasta tanto no entre en vigor dicho acuerdo. Cuando cumplan los requisitos del presente apartado, ni el depositario del FILPE principal ni el del FILPE subordinado infringirán ninguna norma que restrinja la divulgación de información o se refiera a la protección de datos cuando dicha norma haya sido establecida en virtud de un contrato o de disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas. De ese cumplimiento no se derivará responsabilidad alguna para el depositario ni para ninguna otra persona que actúe en su nombre. El FILPE subordinado o, en su caso, el gestor de este, se encargará de comunicar al depositario del FILPE subordinado toda la información sobre el FILPE principal necesaria para el cumplimiento por parte de dicho depositario de sus obligaciones. El depositario del FILPE principal informará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del FILPE principal, del FILPE subordinado o, en su caso, del gestor y del depositario del FILPE subordinado, de toda posible irregularidad que detecte en relación con el FILPE principal que pueda tener un impacto negativo en el FILPE subordinado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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