+Artículo 34 Facultades y competencias de la AEVM
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Artículo 34 Facultades y competencias de la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 34 1.
La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.
Artículo 34 2.
Las facultades que la Directiva 2011/61/UE confiere a la AEVM habrán de ejercerse asimismo respecto del presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).
Artículo 34 3.
A efectos del Reglamento (UE) no 1095/2010, el presente Reglamento se entenderá como un acto jurídicamente vinculante de la Unión que confiere funciones a la AEVM, a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito