+Artículo 35 Cooperación entre autoridades competentes
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.
---+Artículo 35 3.
---+Artículo 35 4.

Artículo 35 Cooperación entre autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 1.
La autoridad competente del FILPE y la autoridad competente del gestor, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
Artículo 35 2.
Las autoridades competentes cooperarán entre sí de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
Artículo 35 3.
Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 35 4.
Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito