+Artículo 35 Cooperación entre autoridades competentes
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.
---+Artículo 35 3.
---+Artículo 35 4.
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Artículo 35 Cooperación entre autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 35 1.
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La autoridad competente del FILPE y la autoridad competente del gestor, si no coincide con aquella, cooperarán entre sí e intercambiarán información a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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Artículo 35 2.
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Las autoridades competentes cooperarán entre sí de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
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Artículo 35 3.
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Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán entre sí a efectos del desempeño de sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 35 4.
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Las autoridades competentes y la AEVM intercambiarán toda la información y documentación necesarias para desempeñar sus correspondientes obligaciones con arreglo al presente Reglamento y de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010, en particular para detectar y subsanar las infracciones del presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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